El Seguro Escolar es un Seguro de Accidentes con condiciones especiales que tiene por finalidad la protección del estudiante contra circunstancias adversas, fortuitas y previsibles. Esta protección se otorga en beneficio de los estudiantes afiliados al Seguro Escolar, cuando concurra cualquiera de los riesgos protegidos y siempre que se reúnan los requisitos exigidos.
SEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO:
El Seguro Escolar es obligatorio para los alumnos de 3° y 4° de la ESO y 1° y 2° de Bachillerato. Este Seguro Escolar Obligatorio es un seguro concertado con la Seguridad Social que da derecho a las prestaciones que la Seguridad Social tiene establecidas para estos supuestos.
Para la contratación de este seguro, el interesado lo abona al centro al realizar la matrícula para estos cursos, y el centro lo cotiza a la Seguridad Social.
Incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social, el Seguro Escolar Obligatorio da cobertura en caso de accidentes escolares, extraescolares, desplazamientos fuera del centro (que estén respaldados por el Centro docente o, en su caso, por el AMPA), enfermedad e infortunio familiar.
Cuando aparezca una enfermedad o surja un accidente, que se requiera atención urgente, los alumnos pueden y deben acudir al centro sanitario más próximo para ser atendidos. Si el estado del enfermo no requiere atención inmediata, deberá acudir a la Seguridad Social. Los escolares que además del Seguro Obligatorio dispongan de Seguro Voluntario, si desean hacer uso de este último, han de acudir a un centro sanitario concertado por la aseguradora.
Las coberturas del Seguro Escolar y de Accidentes de la Seguridad social se pueden ver en el folleto de la Seguridad Social.
SEGURO ESCOLAR VOLUNTARIO:
El alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, 1°y 2º de ESO está exento de esta obligación de asegurarse por lo que carece de seguro escolar.
En caso de accidente o enfermedad este alumnado será atendido por el Sistema de Salud de la Seguridad Social o por el seguro médico que la familia tenga contratado.
Por este motivo, es habitual que las Asociaciones de Padres de Alumnos y los Colegios, en la mayoría de los casos, ofrezcan un seguro médico escolar voluntario a todos sus alumnos con coberturas de orden económico superiores.
Este seguro es abonado por los padres al centro escolar o el AMPA, y éste a la compañía de seguros con la que lo tenga concertado.
El seguro es personal e individual, pero el AMPA se encarga de tramitarlo de forma colectiva para que cada alumno pueda tener ventajas como si se tratase de un colectivo.
Desde el AMPA del colegio RR Calasancias ofrecemos a nuestros asociados el Seguro Escolar voluntario, al que podrán acogerse abonando 8'50 euros al año por alumno.
Los alumnos de familias no asociadas al AMPA podrán acogerse a este seguro pero entendemos que, dado que es el AMPA quien lo tramita y gestiona, es un servicio que ofrece el AMPA y por tanto lo lógico es abonar también la cuota anual familiar del AMPA.
La Junta Directiva del AMPA del Colegio RR Calasancias acordó, para el periodo del 1 de julio'15 al 30 de junio'16, contratar con UMAS Mutua de Seguros la póliza n° 530943/0 para los alumnos de Educación Infantil y la póliza n° 530944/0 para los alumnos de Educación Primaria y E.S.O. del Colegio.
Está previsto mantener dichas pólizas en iguales condiciones con la misma compañía para el periodo del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017.
Para los alumnos de Educación Infantil, las condiciones especiales del Seguro Escolar de Accidentes contratado son las siguientes:
1.- OBJETO DEL SEGURO:
Garantizar los accidentes que sufran los asegurados y cuya relación conste en LA MUTUA, en el Centro durante las horas de estancia lectiva en el mismo.
Quedan garantizadas fuera del recinto del Centro, con motivo de la realización de clases, recreos, paseos y visitas, excursiones, salidas para convivencias, campamentos y cualesquiera otras actividades escolares o extraescolares, siempre que se lleven a cabo bajo la vigilancia de tutores y no tengan una duración superior a dos días.
Quedan también incluidos los accidentes "in itinere" durante el trayecto necesario desde el domicilio al centro y viceversa.
También se aseguran los accidentes que sufran con motivo de competiciones escolares, salvo lo previsto en el Art. 3 de las Condiciones Generales.
2.- ASEGURADOS:
La prima del presente seguro, se fija en base al número de personas aseguradas; por lo cual el Tomador/Asegurado se compromete, desde la formalización de la Póliza, a entregar Relación Nominal actualizada a lo largo de los ejercicios económicos que tenga vigencia el contrato de seguro.
3.- OTRAS COBERTURAS
3.1.- GARANTIA DE ASISTENCIA SANITARIA
Modificando el punto 6.4.1 de las Condiciones Generales, el limite queda ampliado hasta un período máximo de dos años a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
3.2.- PROTESIS
Quedan incluidas las prótesis y reparaciones de cualquier tipo (incluida la rotura de gafas) hasta la cantidad que figura en las Condiciones Particulares para esta Garantía; por siniestro.
3.3.- ODONTOLOGIA
La Asistencia Sanitaria, exclusivamente para Odontología, queda garantizada hasta la cantidad que figura en las Condiciones Particulares; por siniestro y durante un período máximo de dos años a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
4.- EXCLUSIONES
Queda expresamente convenido que se excluyen de las Coberturas del presente Seguro, además de las exclusiones que figuran en las Condiciones Generales de la Póliza:
a) Las actividades que tengan relación directa o indirecta con: automovilismo, motociclismo, submarinismo, navegación de altura, escalada, espeleología, esquí, hípica, hielo, nieve, piscinas, lagos, parques acuáticos, vehículos de cualquier especie, judo, kárate, lucha, lucha canaria, jiu-jitsu, patinaje, natación, boxeo, paracaidismo, aerostación, vuelo libre, vuelo sin motor, deportes de aventura como puenting, rafting, barranquismo y similares.
b) Los gastos farmacéuticos o similares que no sean expresamente recetados por el médico que atendió el accidente objeto del seguro, y para ese accidente concreto.
c) Quedan excluidos los siniestros derivados del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos.
Para los alumnos de Educación Infantil, las garantías del Seguro Escolar contratado son las siguientes:
Fallecimiento accidental-------3.600,00 €
Invalidez permanente -- hasta 6.000,00 €
Asistencia sanitaria “facultativos UMAS”--ILIMITADA
Asistencia sanitaria “facultativos ajenos”--ILIMITADA
Prótesis ------------------- hasta 902,00 €
Odontología------------- hasta 1.202,00 €
Para los alumnos de Educación Primaria y E.S.O, las condiciones especiales del Seguro Escolar de Accidentes contratado son las siguientes:
1.- OBJETO DEL SEGURO:
Garantizar los accidentes que sufran los asegurados y cuya relación conste en LA MUTUA, en el Centro durante las horas de estancia lectiva en el mismo.
Quedan garantizadas fuera del recinto del Centro, con motivo de la realización de clases, recreos, paseos y visitas, excursiones, salidas para convivencias, campamentos y cualesquiera otras actividades escolares o extraescolares, siempre que se lleven a cabo bajo la vigilancia de tutores y no tengan una duración superior a noventa días.
Quedan también incluidos los accidentes "in itinere" durante el trayecto necesario desde el domicilio al centro y viceversa.
También se aseguran los accidentes que sufran con motivo de competiciones escolares, salvo lo previsto en el Art. 3 de las Condiciones Generales.
2.- ASEGURADOS
La prima del presente seguro, se fija en base al número de personas aseguradas; por lo cual el Tomador/Asegurado se compromete, desde la formalización de la Póliza, a entregar Relación Nominal actualizada a lo largo de los ejercicios económicos que tenga vigencia el contrato de seguro.
3.- OTRAS COBERTURAS
3.1.- GARANTIA DE ASISTENCIA SANITARIA
Modificando el punto 6.4.1 de las Condiciones Generales, el limite queda ampliado hasta un período máximo de tres años a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
3.2.- PRÓTESIS
Quedan incluidas las prótesis y reparaciones de cualquier tipo (incluida la rotura de gafas) hasta la cantidad que figura en las Condiciones Particulares para esta Garantía; por siniestro.
3.3.- ODONTOLOGíA
La Asistencia Sanitaria, exclusivamente para Odontología, queda garantizada durante un período máximo de tres años a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
4.- EXCLUSIONES
Queda expresamente convenido que se excluyen de las Coberturas del presente Seguro, además de las exclusiones que figuran en las Condiciones Generales de la Póliza:
a) Las actividades que tengan relación directa o indirecta con: automovilismo, motociclismo, submarinismo, navegación de altura, escalada, espeleología, esquí, hípica, hielo, nieve, piscinas, lagos, parques acuáticos, vehículos de cualquier especie, judo, kárate, lucha, lucha canaria, jiu-jitsu, patinaje, natación, boxeo, paracaidismo, aerostación, vuelo libre, vuelo sin motor, deportes de aventura como puenting, rafting, barranquismo y similares.
b) Los gastos farmacéuticos o similares que no sean expresamente recetados por el médico que atendió el accidente objeto del seguro, y para ese accidente concreto.
c) Quedan excluidos los siniestros derivados del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos.
Para los alumnos de Educación Primaria y E.S.O, las garantías del Seguro Escolar contratado son las
siguientes:
Fallecimiento accidental------- 6.000,00 €
Invalidez permanente--- hasta 9.000,00 €
Asistencia sanitaria “facultativos UMAS”--ILIMITADA
Asistencia sanitaria “facultativos ajenos” - ILIMITADA
Prótesis ----------------- hasta 1.500,00 €
Odontología--------------------- ILIMITADA